Antes de importar conviene definir el régimen correcto. Esta guía resume, de forma educativa, cuándo una operación suele ir por importación definitiva, por Zonas Francas de Exportación (Ley N°. 917) o por Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Ley N°. 382).
Aviso: información orientativa, no es asesoría vinculante. Los requisitos los define la normativa vigente y cada institución (DGA, CNPE, CETREX, CNZF). Verifique siempre su caso con un agente aduanero. AL y ADU no presentan declaraciones ni firman documentos en su nombre.
Diagrama de decisión
Zonas Francas (Ley N°. 917) frente a Admisión Temporal (Ley N°. 382)
Son regímenes distintos y no deben mezclarse.
| Aspecto | Zonas Francas · Ley N°. 917 | Admisión Temporal · Ley N°. 382 |
|---|---|---|
| Para quién | Empresas autorizadas para operar bajo el régimen de zona franca | Empresas exportadoras fuera de zona franca que transforman, elaboran o reparan mercancía |
| Mercancía | Ingresa al régimen de zona franca de la empresa autorizada | Ingresa con suspensión de tributos por un plazo, para luego exportarse |
| Control | Según autorización y obligaciones del régimen de zona franca | Garantías, descargos y reexportación de productos compensadores |
| Más información | Zonas Francas en Nicaragua | Admisión Temporal (Ley N°. 382) |
¿Conviene importar, comprar local o exportar?
- Importar para consumo: compare el costo puesto en bodega (mercancía, flete, seguro, tributos según la clasificación SAC y gastos de desaduanaje) con el precio local. Vea el costo real de importar.
- Importar insumos para exportar: si transforma y exporta, evalúe un régimen especial antes de pagar tributos de importación definitiva.
- Origen de la mercancía: un origen con tratado o centroamericano (CAUCA) puede tener preferencia arancelaria si cumple las reglas de origen.
- Exportar: revise requisitos del país destino y documentos de exportación. Vea cómo exportar desde Nicaragua.
- Clasificación primero: el código arancelario define tributos y permisos. Vea clasificación arancelaria SAC.