En AL Services Logistics, desde Chinandega, le asesoramos y gestionamos los trámites del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, regulado por la Ley N°. 382, «Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones» (y su reglamento, Decreto No. 80-2001). Este régimen permite ingresar mercancías con suspensión de tributos para transformarlas, elaborarlas o repararlas y luego exportarlas.
Nuestros servicios de Admisión Temporal
- Asesoría sobre la Ley N°. 382 y su aplicación a su operación
- Gestión para acogerse al régimen de Admisión Temporal
- Ingreso y uso de mercancía bajo admisión temporal
- Gestión de garantías ante la autoridad aduanera
- Descargos de mercancía admitida temporalmente
- Reexportación de productos compensadores
- Coordinación de trámites con CNPE, CETREX y DGA según corresponda
- Acompañamiento ante instituciones
Instituciones con las que le acompañamos
Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX) y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). AL no es una entidad pública: gestionamos y damos seguimiento a sus trámites ante ellas.
Cómo empezamos
Cuéntenos qué mercancía ingresa y qué exporta, y le indicamos los requisitos y pasos. Los honorarios se cotizan según cada caso.
¿Opera en zona franca? Ese es otro régimen: vea Zonas Francas de Exportación (Ley N°. 917).
Información orientativa; los requisitos y plazos los define la normativa vigente y cada institución.